El Fondo Mutual es un pacto que tiene como principio básico la solidaridad, ya que con el aporte de todos sus afiliados se ha logrado construir un fondo común que ofrece un auxilio económico en beneficio del abogado y además miembro activo del Colegio o sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Este auxilio se otorgará en los siguientes casos:
- Invalidez para el ejercicio profesional: Por incapacidad total o permanente, la cual podría ser causada por enfermedad o accidente. Otorgará hasta el 50% del Auxilio del Fondo Mutual.
- Enfermedades terminales: Otorgará hasta el 50% del Auxilio del Fondo Mutual.
- A partir de los 70 años: Otorgará el anticipo del 20% del Auxilio del Fondo Mutual.
- Fallecimiento: Otorgará el capital establecido del Auxilio del Fondo Mutual a los beneficiarios del abogado que fallezca, siendo miembro activo del Colegio con un año de antigüedad como mínimo. El auxilio será por el integro cuando el fallecimiento ocurra después del décimo año de cotización efectiva al Colegio, reduciéndose en una décima parte por cada año de menos hasta llegar al mínimo indicado.
- Asignación por sepelio: Otorgará un adelanto de hasta el 25% del Auxilio del Fondo Mutual
REQUISITOS PARA OBTENER EL AUXILIO DEL FONDO MUTUAL POR FALLECIMIENTO:
- Estar al día en sus aportaciones
- Solicitud de Auxilio del Fondo Mutual, la cual debe estar acompañada además por:
- Partida de matrimonio
- Partida de nacimiento de los hijos
- Copias de DNI
- En caso de fallecimiento: Tener la carta de declaratoria de beneficiarios con firma legalizada. En su defecto la sucesión intestada
- Todos los documentos serán presentados en original o copia legalizada.
CÓMO OBTENER LA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS
- El formato se debe solicitar en la oficina de Bienestar Social.
- Si desea modificar su declaratoria de beneficiarios, puede solicitarlo.
Si desea mayor información puede solicitar una copia del reglamento del fondo mutual o descargarlo de la pagina web.
OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL