Art. 11°.- De los miembros ordinarios hábiles e inhábiles
Son miembros ordinarios hábiles, los abogados que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
Los miembros ordinarios hábiles pueden solicitar ante la Junta Directiva para su aprobación, la suspensión por un máximo de dos años de su condición de miembros ordinarios hábiles por razón de ausentarse del país; vencido el plazo aprobado de suspensión el abogado retoma su calidad de manera automática asumiendo sus derechos y obligaciones. Durante la suspensión persiste la obligación del pago del Fondo Mutual.
Son miembros ordinarios inhábiles los abogados que dejasen de pagar tres cuotas mensuales sociales; aquellos miembros que no abonaren las demás obligaciones pecuniarias creadas por la Ley o por los organismos competentes del Colegio y sobre los que pese una medida disciplinaria de inhabilitación temporal.
La inhabilitación por falta de pago a que se refiere en el párrafo anterior; será declarada de manera expresa por la Junta Directiva, y seguirá el siguiente procedimiento:
- Se realizará un requerimiento previo de cancelación mediante una notificación personal a la dirección señalada por el miembro al Colegio; y publicación en el periódico mural de la Orden y en la página web institucional, por el término de cinco días hábiles.
- Vencido los 5 días hábiles de la publicación, si la mora persiste se tendrá por inhabilitado dándose a conocer a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, los representantes de las Entidades de la Administración Pública y a las Autoridades en general.
- Esta inhabilitación, quedará sin efecto, una vez que el miembro cumpla con el pago de su deuda e intereses correspondientes, incluido el mes en que se realizara el pago o se acoja al beneficio de fraccionamiento aprobado por la Junta Directiva, si existe un incumplimiento del fraccionamiento vuelve la inhabilitación de manera automática y pierde el beneficio.
Son miembros ordinarios inhábiles de la Orden aquellos que se encuentren impedidos de ejercer la abogacía por disposición legal o estatutaria.