PRONUNCIAMIENTO
El Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, que tiene como uno de sus fines la defensa del Estado Constitucional y Democrático, ante la entrada en vigencia de la Ley 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional y teniendo en cuenta la realidad de la justicia constitucional de Arequipa, que cuenta con un solo Juzgado Constitucional para toda la Provincia, ha acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
1) APOYAMOS toda reforma de impartir justicia, siempre que se realice con respeto de los derechos que garantiza la propia Constitución. En ese sentido, hacemos pública nuestra PREOCUPACIÓN, por la aprobación de un nuevo Código Procesal Constitucional, sin el debate y análisis correspondiente y sin participación de los actores involucrados, como son, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial que son los que tienen que liderar y poner en marcha la reforma.
2) SALUDAMOS la incorporación de la oralidad en materia procesal constitucional, incorporada en Arequipa antes de la reforma, pero EXPRESAMOS NUESTRO RECHAZO a la incorporación de procedimientos que vulneran derechos constitucionales como la posibilidad de instaurar procesos constitucionales contra resoluciones judiciales sin notificación de los demandados, vista de la causa solo a petición del demandante en procesos de hábeas corpus, la prohibición de rechazo liminar, la desnaturalización del mandato en el proceso de cumplimiento, así como en lo referido a los procesos de inconstitucionalidad planteados y que deben ser resueltos en el plazo más breve posible que, entre otros aspectos, implican la vulneración tanto de la autonomía de los órganos jurisdiccionales, como del principio de separación de poderes y el derecho de defensa, a lo que se suma, la sobrecarga procesal desmedida de los Juzgados Constitucionales.
3) EXHORTAMOS al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a CREAR MÁS JUZGADOS ESPECIALIZADOS CONSTITUCIONALES EN AREQUIPA, que puedan atender con oportunidad y prontitud los procesos de la libertad (uno no es suficiente), así como asignarles los recursos para modernizar la justicia constitucional, incorporándola al modelo del expediente judicial electrónico, sistemas informáticos y sistema de notificaciones.
4) TÉNGASE en cuenta además que, el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza a toda persona el derecho a un recurso SENCILLO Y RÁPIDO, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la Convención, es decir, los procesos constitucionales. Por tanto, la reforma no se agota con la expedición de normas, sino que se inicia con ellas, en forma integral, a diferencia de lo que viene ocurriendo con la vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, para el que, hasta la fecha, no se han adoptado medidas concretas que asuman los cambios, que sí las tuvieron las reformas en materia procesal penal y laboral e incluso la oralidad civil, para las que se asignó presupuesto y dictaron medidas específicas.
5) HACEMOS votos porque nuestras autoridades judiciales y de los demás poderes del Estado, efectivicen una verdadera reforma de la justicia constitucional, que atienda la demanda de los justiciables a quienes debe garantizarse el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Arequipa, de Agosto de 2021