REGLAMENTO DE FONDO MUTUAL
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
Art. 1.- El Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Arequipa, se regula por el presente Reglamento y los acuerdos del Consejo de Administración.
Art. 2.- El Fondo Mutual constituye un patrimonio autónomo afectado a los siguientes fines:
- Auxiliar a los Abogados que sean miembros activos del Colegio cuando se incapaciten total y permanentemente para el ejercicio profesional por causa de enfermedad, enfermedad terminal o accidente.
- Auxiliar a los Abogados que hayan cumplido 70 años de edad con anticipos de hasta un 20% del beneficio que pudiera corresponderle por subsidio por fallecimiento.
- Auxiliar al cónyuge y a los hijos de los abogados que fallezcan siendo miembros activos.
- Invertir las reservas técnicas con arreglo a lo dispuesto por el Art. 15 del presente reglamento
Art. 3.- El Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Arequipa se forma:
- Con el producto de la cuota mensual que abonan los miembros del Colegio actualmente y que deberán continuar abonando en el futuro y cuya cuantía corresponde determinar al Consejo de Administración.
- Con el 10% de los ingresos que prevengan de la utilización de los servicios e instalaciones del Club del Abogado.
- Con los bienes que le sean transferidos por cualquier título.
- Con las rentas e intereses que generen sus Reservas Técnicas.
- Los recursos que le destina el Colegio de Abogados.
Art. 4.- El Fondo será regido y administrado por un Consejo de Administración formado por los miembros de la Junta Directiva que esté en funciones y por tres Ex Decanos del mismo Colegio que serán designados por la Junta Directiva en su primera sesión. Los Ex decanos podrán ser reelegíos hasta por dos años consecutivos.
Art. 5.- Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo serán cubiertas por la Junta Directiva y el reemplazante completará el período del miembro sustituido, cuidando de mantener las proporciones fijadas en la primera parte del artículo anterior.
Art. 6.- Los cargos del Consejo son honoríficos y gratuitos.
Art. 7.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
- Vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento y de sus propios acuerdos.
- Proponer las modificaciones de este Reglamento cuando sea necesario
- Determinar con carácter general la cuantía de los Auxilios y el modo de satisfacerlos. El monto de auxilios no podrá ser variado en el curso del ejercicio anual.
- Acordar la inversión de las Reservas Técnicas y el depósito bancario de los recursos que deban mantenerse líquidos, siguiendo las recomendaciones pertinentes.
- Resolver los expedientes sobre Concesión de Auxilios.
- Formular el Presupuesto de Gastos, el cual no debe exceder del 10% de los ingresos del ejercicio anual anterior.
- Contratar al personal administrativo cando sea indispensable para atender los servicios del Fondo.
- Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes a título oneroso en las mejores condiciones para el Fondo, así como la apertura de cuentas corrientes bancarias, depósitos, imposiciones, alquiler de cajas de seguridad, locaciones de obras, servicios y cosas, transacciones y otros contratos civiles, siempre que se ajusten a las recomendaciones actuariales en orden a su rendimiento, y,
- Resolver sobre todo asunto que se relacione con el Fondo.
Art. 8.- El Consejo de Administración se reunirá cuando sea convocado por el Presidente en función, de los requerimientos de los beneficiarios, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
Art. 9.- El quórum para que se sesione el Consejo, será la mitad más uno de sus miembros como mínimo y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo cuando se trate de ampliar o modificar el presente Reglamento en que será necesaria la concurrencia y el voto aprobatorio de no menos de dos tercios de los miembros hábiles del Consejo. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Las deliberaciones y los acuerdos se harán constar en el libro de actas, autorizándose con la firma del Presidente y del Secretario. Las resoluciones que se adopten serán ejecutadas sin necesidad de aprobación del acta correspondiente, salvo en el caso de modificación de este Reglamento.
Art. 10.- El Decano de la Junta Directiva del Colegio será el Presidente del Consejo de Administración y tendrá la representación del mismo, correspondiéndole las siguientes funciones:
- Representar al Fondo y al Consejo en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante los jueces, autoridades y entidades, sin necesidad de que se le otorgue poder con las facultades generales del mandato y las especiales de Ley, así como para otorgar poderes en procedimientos contenciosos y administrativos.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo dirigiendo el debate y decidiendo las votaciones en caso de empate.
- Vigilar los servicios administrativos y actividades del personal cuando lo estime oportuno y dictar de inmediato las indicaciones que convengan para regularizar cualquier deficiencia o anormalidad
- Autorizar las órdenes de pago correspondiente a la aplicación de las partidas presupuestales y las derivadas de la concesión de auxilio. Todo cheque e instrumento que importe mandato de pago o que contenga el reconocimiento de obligación a cargo del Fondo, llevará además de la firma del Presidente la de otro miembro del Consejo que este haya designado y en su defecto la del Tesorero.
- Las demás facultades que resulten de este Reglamento.
Art. 11.- Actuará de Secretario del Consejo, el Secretario de la Junta Directiva del Colegio o el funcionario que ésta designe y sus funciones serán:
- Actuar como tal en las sesiones, redactando las actas y autorizándolas con la firma del Presidente, teniendo a su cuidado el libro correspondiente.
- Redactar y someter al Consejo la Memoria Anual de los resultados del Ejercicio la que será publicada, una vez aprobada.
- Cursar las convocatorias a las reuniones del Consejo.
- Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que sean procedentes.
- Cursar y Tramitar los expedientes y comunicaciones que conciernen al Fondo.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo y las indicaciones del Presidente en orden a sus servicios administrativos y actividades.
- Comprobar las actas de arqueo de caja que firmará en unión de quien la tenga a su cargo y del Presidente u otro miembro que este designe.
- Facilitar a los demás miembros del Consejo los datos que se soliciten al Fondo y,
- Las demás facultades referentes a la función de vigilancia que debe cumplir, sobre los elementos personales y materiales que se utilicen para el Fondo y las inherentes a su cargo que le sean delegadas por el Presidente.
Art. 12.- De ser necesario, el Consejo podrá contratar al personal que sea preciso para la fijación y utilización de los montos y modalidades de los auxilios que deben concederse.
Art. 13.- Se prohíbe expresamente la utilización del Fondo Mutual para fines ajenos a los establecidos por el presente Reglamento, incurriendo en responsabilidad los que intervengan en contra de lo preceptuado por el presente artículo.
Art. 14.- El manejo del Fondo Mutual, además de estar respaldado por la intangibilidad precisada en el artículo precedente, tendrá la autonomía del caso con su correspondiente tratamiento contable.
Art. 15.- Los Recursos del Fondo que excedan del encaje recomendado para mantenerse líquido, podrá intervenirse en bienes y valores de sólida garantía, cuya renta no sea inferior al interés que devengan los depósitos de ahorros.
Art. 16.- De ser necesario y ante la eventualidad de algún riesgo para los fondos y otros que puedan derivarse de las aportaciones del Fondo Mutual, el Consejo podrá concertar seguros con compañías de solvencia y de garantía.
Art. 17.- El ejercicio económico empezará el 01 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo con el periodo de la Junta Directiva. De ser variado este periodo, sucederá automáticamente lo mismo con el ejercicio económico del Fondo.
Art. 18.- La Contabilidad del Fondo Mutual, se regirá por los lineamientos establecidos para la contabilidad en los ingresos y egresos del Colegio, siempre en su condición de autonomía funcional.
Art. 19.- El Consejo de Administración a base de los resultados y experiencias que vayan produciéndose propondrá al Colegio las reformas reglamentarias que sean convenientes.
TITULO III
DE LAS PRESTACIONES EN GENERAL
Art. 20.- Las prestaciones otorgadas por el Fondo Mutual son equivalentes en su monto y excluyentes entre sí, salvo disposición en contrario determinada como acuerdo del Consejo de Administración.
Art. 21.- El Derecho de percibir los beneficios que otorga el Fondo, cesa si el abogado deja de abonar más de seis cuotas mensuales. Para reingresar debe abonar el monto íntegro de lo adeudado con el recargo del interés legal pertinente por cada mes de atraso, sin embargo cuando la condición del agremiado, previamente verificado por el ´Consejo de Administración mediante los profesionales pertinentes, esta exigencia será obviada y se entregará el beneficiario la asignación que le corresponda con la deducción del valor de las aportaciones que le corresponda pagar, tanto por el concepto de Cuota Social como de aportación de Fondo Mutual y en concordancia con que cuente el Fondo aludido.
Art. 22.- Si el atraso injustificado, en el pago de las cuotas es mayor de treinta meses, el abogado perderá la antigüedad que haya tenido y sólo se recuperará el derecho al beneficio cuando reinicie el pago de sus aportaciones, considerando que es a partir de allí que nuevamente se inicie el proceso de adquisición de sus derechos a la percepción del beneficio o beneficios que otorga el Fondo Mutual, salvo que por única vez, pague al contado la deuda generada inicialmente, con lo que se habilita para la percepción del mismo en proporción a sus aportes y antigüedad.
TITULO IV
DEL AUXILIO POR INVALIDEZ
Art. 23.- El auxilio por invalidez para el ejercicio profesional, es otorgado por incapacidad total y permanente y su monto es fijado por el Consejo de Administración de acuerdo a las recomendaciones que establezcan en el informe pertinente.
Art. 24.- La incapacidad señalada en el artículo anterior puede ser causada por enfermedad o accidente y se declarará previo informe detallado del médico tratante del abogado o profesionales designados por el Consejo de Administración o del Presidente del Fondo Mutual.
Este auxilio consistirá en la entrega de una décima parte del Auxilio Mutual por cada año o fracción que tenga el recurrente como miembro activo del colegio, luego de declarada la incapacidad aprobada por el Consejo.
Si el abogado recupera su capacidad para el ejercicio profesional, deberá seguir abonando sus cuotas mensuales y gremiales y tendrá derecho únicamente al auxilio por defunción, hasta un máximo del 50% del auxilio que se haya establecido en su oportunidad comenzando a contarse su antigüedad a partir de la reiniciación de sus actividades deduciendo el monto asignado.
Art. 24-A.- Si el abogado fuera diagnosticado con enfermedad terminal debidamente acreditada, tendrá derecho a un anticipo máximo del 50% del auxilio por defunción.
TITULO V
DEL AUXILIO POR DEFUNCION
Art. 25.- Este Auxilio consiste en la entrega a los beneficiarios del abogado que fallezca siendo miembro activo del Colegio, con un año de antigüedad como mínimo del capital establecido como Auxilio Mutual. El Auxilio, será por el monto integro cuando el fallecimiento ocurra después del décimo año de la cotización efectiva al colegio, reduciendo e una décima parte por cada año de menos hasta llegar al mínimo indicado.
Art. 26.- Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente serán aquellos designados por el causante mediante la “Carta de Declaratoria de Beneficiario” con firma legalizada lo que en sobre cerrado y lacrado será recepcionada y archivada en el Colegio, hasta su oportunidad.
En defecto de ello, los beneficiarios acreditarán su condición de tales, de conformidad con el libro IV Derecho de Sucesiones del Código Civil, lo que será evaluado por el Concejo de Administración, para el otorgamiento del beneficio.
De ser más de uno los beneficiarios, estos percibirán una parte alícuota del beneficio a otorgarse y generado por el causante.
Art. 27.- Caduca el derecho de solicitar el Auxilio por defunción a los tres años de fallecimiento del causante.
Art. 28.- Las solicitudes para recibir este Auxilio se presentarán acompañadas por la partida de defunción del causante, la partida de su matrimonio expedida después del fallecimiento de éste, si deja cónyuge y las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos y de ser necesario, documentación adicional que acredito su derecho.
A la solicitud se acompañará además el testamento del abogado causante del beneficio, o la copia certificada de la resolución judicial o documento notarial de Declaratoria de Herederos con la constancia de haber quedado consentida.
Art. 29.- El Acuerdo del Consejo de Administración por el que se reconoce el derecho al pago del Auxilio por defunción se comunicará a los beneficiarios a fin de efectivizarse el otorgamiento del Beneficio.
TITULO VII
ASIGNACION POR SEPELIO
ART. 30.- El Fondo podrá entregar con cargo a la parte que corresponde al cónyuge supérstite o a las porciones de los beneficiarios señalados en la Carta Declaratoria un adelanto de hasta el 25% del Auxilio Mutual que haya generado el causante por concepto de asignación por sepelio, previa presentación de las facturas por este concepto.
Para hacerse acreedor al beneficio los abogados deberán mantener actualizadas sus fichas de empadronamiento poniendo en conocimiento mediante nota con cargo del cambio de estado civil y nacimiento de los hijos. La citada ficha de empadronamiento constituye requisito indispensable para peticionar cualquier tipo de presentación del Fondo Mutual
Arequipa, Diciembre de 2001