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Estatuto

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

 

TÍTULO I

DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1

CONCEPTO, FINES Y ATRIBUCIONES

 

Art. 1°.- Concepto

El ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, es una institución de Derecho Público Interno, autónoma e independiente, que agremia a los Abogados en ejercicio profesional. Su denominación breve es CAA.

Art. 2°.- Duración y sede

Su duración es indefinida. Tiene su sede en el Cercado de la Provincia de Arequipa., Región Arequipa, República del Perú.

Art. 3°.- Fines

El Colegio de Abogados  tiene como fin la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados de Arequipa. Vela por el control deontológico de la profesión.

Colabora con la sociedad, la administración pública y con la defensa del  estado constitucional y democrático; coadyuva especialmente con el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia; todo ello dentro de las prerrogativas y los márgenes establecidos en la Ley.

Art. 4°.- Atribuciones

Son atribuciones del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa:

  1. Representar la profesión en el Distrito Judicial de Arequipa.
  2. Mantener autonomía con su organización administrativa.
  3. Organizar, patrocinar, fomentar e implementar la realización de certámenes sobre temas de Derecho y asuntos relacionados con el ejercicio de la abogacía.
  4. Participar en eventos académicos regionales, nacionales, e internacionales, relacionados con la profesión.
  5. Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la Abogacía.
  6. Controlar y perseguir de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias a sus miembros.
  7. Mantener relaciones culturales, gremiales y profesionales con la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Colegios de Abogados, otros Colegios Profesionales y con entidades similares tanto nacionales como del extranjero.
  8. Fortalecer los vínculos personales y profesionales entre los miembros de la Orden.
  9. Ejercer jurisdicción arbitral cuando le sea solicitada y con sujeción a la ley.
  10. Emitir los informes que los Poderes Públicos, los órganos Autónomos Constitucionales y las entidades oficiales les soliciten y absolver las consultas técnicas que le fueren formuladas por particulares, sobre cuestiones jurídicas.
  11. Aprobar y modificar el Estatuto.
  12. Elegir su Junta Directiva y demás órganos estatutarios.
  13. Promover la organización corporativa de los Colegios de Abogados de la República.
  14. Organizar y mantener en servicio un Consultorio Jurídico Gratuito, destinado a la atención de personas insolventes.
  15. Promover la Práctica Forense, para los estudiantes de últimos años de las facultades de Derecho de las Universidades de la Región.
  16. Administrar sus recursos económicos y los del Fondo Mutual del Abogado.
  17. Promover concursos de investigación jurídicos, estimulando a los participantes.
  18. Promover actividades recreativas y deportivas entre sus miembros, así como con otros Colegios Profesionales o entidades afines.
  19. Organizar centros de Conciliación, Formación y Capacitación de Conciliadores.
  20. Implementar y administrar la infraestructura del Colegio de Abogados.
  21. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

Art. 5°.- De la insignia del Colegio

La insignia del Colegio es una estrella dorada de dos pulgadas de diámetro, con 7 ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas el lema: “ORABUNT CAUSAS MELIUS”.  Los miembros del Colegio la llevarán pendiente de una cinta de color celeste de dos pulgadas de ancho y los Decanos y Exdecanos  de una cinta granate con bordes dorados.

Art. 6°.- Uso de la insignia

Los miembros del Colegio, usarán obligatoriamente la insignia en oportunidad de informar o defender oralmente ante las autoridades judiciales y en toda actuación y/o ceremonia pública del Colegio.

Los miembros de la Orden podrán llevar en la solapa izquierda una réplica de la insignia, de un centímetro y medio de diámetro.

Art. 7°.- Confección de la Insignia del Colegio.

Única  y exclusivamente el colegio de Abogados de Arequipa dispondrá la confección y distribución de la insignia.

TÍTULO II

DE LOS ABOGADOS

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS

 Art. 8°.-  De los miembros

Son miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa los que poseen título de abogado y reuniendo los requisitos legales y estatutarios se hayan incorporado al mismo.

El ejercicio profesional podrá desarrollarse de manera independiente o dependiente, en forma individual o asociada, conforme a la legislación de la materia.

Art. 9°.- Miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

Los miembros del  Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa pueden ser:

  1. Ordinarios
  2. Honorarios
  3. Vitalicios

Art. 10°.- De los miembros ordinarios

Son miembros ordinarios los profesionales abogados incorporados al ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Los miembros ordinarios pueden ser:

  1. Miembros ordinarios hábiles
  2. Miembros ordinarios inhábiles

Art. 11°.- De los miembros ordinarios hábiles e inhábiles

Son miembros ordinarios hábiles, los abogados que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

Los miembros ordinarios hábiles pueden solicitar ante la Junta Directiva para su aprobación, la suspensión por un máximo de dos años de su condición de miembros ordinarios hábiles por razón de ausentarse del país; vencido el plazo aprobado de suspensión el abogado retoma su calidad de manera automática asumiendo sus derechos y obligaciones. Durante la suspensión persiste la obligación del pago del Fondo Mutual.

Son miembros ordinarios inhábiles los abogados que dejaran de pagar tres cuotas mensuales sociales; aquellos miembros que no abonaren las demás obligaciones pecuniarias creadas por la Ley o por los organismos competentes del Colegio y sobre los que pese una medida disciplinaria de inhabilitación temporal.

La inhabilitación  por falta de pago a que se refiere en el párrafo anterior; será declarada de manera expresa por la Junta Directiva, y seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se realizará un requerimiento previo de cancelación mediante una notificación personal a la dirección señalada por el miembro al Colegio; y publicación en el periódico mural de la Orden y en la página web institucional, por el término de cinco días hábiles.
  2. Vencido los 5 días hábiles de la publicación, si la mora persiste se tendrá por inhabilitado dándose a conocer a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, los representantes de las Entidades de la Administración Pública y a las Autoridades en general.
  3. Esta inhabilitación, quedará sin efecto, una vez que el miembro cumpla con el pago de su deuda e intereses correspondientes, incluido el mes en que se realizara el pago o se acoja al beneficio de fraccionamiento aprobado por la Junta Directiva, si existe un incumplimiento del fraccionamiento vuelve la inhabilitación de manera automática y pierde el beneficio.

Son miembros ordinarios inhábiles de la Orden aquellos que se encuentren impedidos de ejercer la abogacía por disposición legal o estatutaria.

Art. 12°.- De los derechos

Son derechos de los miembros ordinarios hábiles

  1. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”, Comisión Deportiva y Delegados Provinciales.
  2. Integrar las comisiones estatutarias y académicas; y demás cargos en representaciones de la Orden.
  3. Emitir opinión y voto en las Asambleas Generales;
  4. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto;
  5. Usar todas las instalaciones del Colegio así como los servicios que presta el Colegio, con las limitaciones reglamentarias.
  6. Utilizar la defensa colegiada, cuando con ocasión del ejercicio profesional, sean desconocidos sus derechos;

Art. 13° De las obligaciones

Son obligaciones de los miembros ordinarios hábiles:

  1. Asistir a las sesiones de Asamblea General;
  2. Cumplir y someterse a las disposiciones del Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamentos, acuerdos de Asambleas Generales y la Junta Directiva, denunciando su incumplimiento;
  3. Denunciar y perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía;
  4. Cumplir con el pago de las cuotas sociales y demás obligaciones pecuniarias aprobadas por los organismos competentes del Colegio;
  5. Sufragar en las elecciones para la Junta Directiva.
  6. Comunicar a la Secretaría del Colegio, los cambios de su domicilio, estudio profesional y/o de la oficina  o dependencia pública o privada donde presta servicios.
  7. Usar la insignia del Colegio en las sesiones, actuaciones oficiales de la Orden y en las demás que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  8. Ejercer con celo y diligencias las defensas, cargos y comisiones que le encomiende la Junta Directiva.
  9. Cooperar en forma efectiva a la mejor marcha y consecución de los fines del colegio;
  10. Concurrir a las citaciones que le haga el Decano, para esclarecer los hechos que son materia de denuncias o que convengan a los intereses del Colegio;
  11. Cumplir con la prestación de servicios sociales y gratuitos, conforme a los reglamentos de la Orden.

Los miembros ordinarios inhábiles y suspendidos que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán ejercer los derechos indicados de los incisos d) y e) del párrafo segundo. También podrá ejercer sólo el derecho de votación para elegir a la Junta Directiva.

Son obligaciones de los miembros inhábiles las consagradas en  los incisos b), c), d), e), f), g), e i).

Art. 14°.- De los miembros honorarios.

Son miembros honorarios los abogados nacionales o extranjeros que por decisión de la Junta Directiva merezcan el reconocimiento institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos y sean incorporados a nuestra orden profesional. La designación requerirá la aprobación de dos tercios de los directivos asistentes.

Art. 15°.-  De los miembros vitalicios.

Son Miembros vitalicios, con todas las prerrogativas de los miembros ordinarios hábiles y estando sujeto a las mismas obligaciones, con excepción del pago de las cuotas sociales; los Abogados que hayan cumplido 70 años de edad y que durante 40 años consecutivos, hayan ejercido la profesión en el Distrito Judicial de Arequipa como miembros ordinarios hábiles.

La Junta Directiva, declarará la calidad de vitalicio en la ceremonia anual de conmemoración del aniversario del Colegio.

El Abogado vitalicio está obligado a contribuir al Fondo Mutual.

CAPÍTULO 2

INCORPORACIÓN

 Art. 16°.- De la Incorporación

Para incorporarse al Colegio como miembros, se requiere:

  1. Presentar el título profesional de Abogado, expedido o revalidado conforme a las leyes del Perú, con el visto bueno de la Asamblea Nacional de Rectores y la constancia de inscripción en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
  2. Presentar un ejemplar de la Tesis sustentada para optar el título de abogado cuando corresponda.
  3. Pagar los Derechos por concepto de incorporación.
  4. Presentar copias legalizadas del grado de Bachiller y del DNI.
  5. Presentar certificado negativo de antecedentes penales.
  6. Haber culminado satisfactoriamente el curso de inducción y formación deontológica implementado por el Colegio.
  7. Declaración jurada de no estar incurso en causal de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
  8. Cualquier otro que establezca la normativa vigente y en especial la que regule el acceso a la profesión de abogado.
  9. Prestar promesa de honor.

Art. 17°.- Procedimiento de incorporación

Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta Directiva y sólo podrán ser suspendidas o denegadas por el incumplimiento de requisitos estatutarios y/o legales, previa la diligencia e informes correspondientes, audiencia del interesado o mediante resolución motivada, contra la que cabrá el recurso de reconsideración ante la misma Junta Directiva y apelación ante la Asamblea General;  los plazos para interponer los recursos son de 15 días hábiles de recibida la decisión materia de la impugnación.

Por razones de urgencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, la facultad de incorporación podrá ser ejercida por el Decano, debiendo dar cuenta para su posterior ratificación por la Junta Directiva.

El Abogado incorporado al Colegio, recibirá el certificado de colegiatura, el carnet y la medalla que lo acredite como Miembro de la Orden, un  ejemplar del Estatuto y el sello correspondiente.

Art. 18°.- De la Promesa de Honor

Cumplidos los trámites y reunidos los requisitos para la incorporación como miembros del Colegio, el Decano, en ceremonia especial, tomará la promesa de honor al Abogado que se incorpora observando la siguiente fórmula:

“PROMETEIS POR VUESTRO HONOR, CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, EL ESTATUTO, Y LOS ACUERDOS DEL COLEGIO,  EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN”.

El Abogado al incorporarse contestará:

                “SÍ PROMETO”

El Decano lo declarará incorporado al Colegio, imponiéndole la medalla e insignia de la Orden profesional.

CAPÍTULO 3

REGISTRO DE MIEMBROS

 Art. 19°.- Del registro.

El Colegio llevará un registro de matrícula que será llevado de manera manual y/o digital, del que aparezca la siguiente información.

  1. Nombres y apellidos completos de los miembros,
  2. Domicilios, personal y del estudio profesional, teléfonos, dirección electrónica.
  3. Fecha de incorporación
  4. Sanciones disciplinarias impuestas,
  5. Condición de miembro ordinario (hábil o inhábil), honorario o vitalicio,
  6. Cargos desempeñados así como sus méritos profesionales:

El registro se llevará en forma cronológica y será depurado cada dos años, manteniéndose actualizado.

Art. 20°.- Del Carnet

En el carnet aparecerá, el número de matrícula que le corresponde según el registro de Abogados que lleva el Colegio en orden cronológico, además de los datos pertinentes.

CAPÍTULO  4

DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

Art. 21°.- De las distinciones y reconocimientos

Podrán otorgarse distinciones y reconocimientos a los Miembros de la Orden que se hubieren destacado en el ámbito profesional, académico, cultural o deportivo, por sus investigaciones y por labor social.

Art. 22°.- Distinción y Reconocimiento Institucional

Se otorgará distinciones a los miembros de la Orden que tenga reconocida trayectoria personal, profesional y académica; hayan publicado obras de carácter científico, académico o cultural.

Las distinciones y reconocimientos institucionales tendrán las siguientes denominaciones:

  1. Honor al Mérito Jurídico en el grado “Francisco Mostajo Miranda”, otorgada a personalidades que hayan contribuido a la formación jurídica y gocen de calidades personales, académicas y profesionales.
  2. Honor al Mérito Jurídico en el grado “Toribio Pacheco y Rivero”, otorgada a personalidades de destacada producción académica jurídica; que hayan contribuido a la formación jurídica y tengan calidades personales, académicas y profesionales óptimas.
  3. Honor al Mérito Jurídico en el grado “Francisco García Calderón”, otorgada a personalidades de extraordinaria producción académica jurídica; que hayan contribuido a la formación jurídica y tengan excelentes calidades personales, académicas y profesionales.
  4. Honor al Mérito Jurídico en el grado máximo de “Gran Orden del Centenario Institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa”, otorgada para las instituciones y personalidades de reconocida trayectoria y contribución en pro de la formación jurídica, la defensa del Estado constitucional de derecho y la institucionalidad democrática.

Art. 23°.- Distinción de Honor al Mérito Jurídico

Se otorgará distinción al Mérito Jurídico a los Miembros de la Orden que destaquen en el ejercicio de la profesión en sus diversos campos de aplicación (magistratura, litigio, consultoría, asesoría, docencia) que hubieren dado triunfos al Colegio teniendo una relevancia nacional o internacional.

Art. 23.- Distinción de honor al Mérito Deportivo

Se otorgara Distinción al Mérito deportivo a los Miembros de la Orden que destaquen en el deporte y hubieren dado lauros deportivos al Colegio teniendo una relevancia nacional o internacional.

Art. 24 Distinción de Visitantes Ilustres

Podrán ser declarados Visitantes Ilustres del Colegio, las personas nacionales y extranjeras por sus merecimientos especiales y servicios relevantes a favor del Colegio o de la Abogacía en general,

Art. 25°.- Del otorgamiento de las distinciones o reconocimientos

El otorgamiento de las distinciones o reconocimientos se hará por acuerdo de la Junta Directiva mediante voto mayoría simple de los asistentes y a propuesta de uno de sus miembros.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 Art. 26°.- De la potestad sancionadora

El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que incumplan el Estatuto, el Código de Ética de los Colegios Abogados del Perú, los Reglamentos o  desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando a la promesa de honor prestada al momento de su incorporación.

Art. 27.- De las faltas

Son faltas sancionables el incumplimiento del Estatuto, en especial las obligaciones establecidas por éste y el incumplimiento del Código de ética de los Colegios Abogados del Perú o el que lo sustituya.

Art. 28.- De las sanciones

Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento al presente Estatuto y al Código de ética de los Colegios de Abogados del Perú, son:

  1. Amonestación escrita, la cual quedará registrada en el registro de miembros por tres meses;
  2. Amonestación con multa, quedará registrada en el registro de miembros por seis meses;  la multa no excederá de 10 unidades de Referencia Procesal;
  3. Suspensión hasta por dos años
  4. Separación hasta por cinco años
  5. Expulsión.

Art. 29°.- De la imposición de sanciones

Las infracciones al estatuto serán sancionadas con amonestación escrita, amonestación con multa, suspensión hasta por dos años, separación hasta por cinco años y expulsión.

Las sanciones se aplicarán a las infracciones contempladas en el Código de Ética  de los Colegios Abogados del Perú y en el presente Estatuto.

Art.  30°.- De los órganos deontológicos

Los órganos deontológicos competentes para conocer del procedimiento disciplinario y aplicar las sanciones disciplinarias en primera y segunda instancia, respectivamente, son:

  1. La Junta Directiva
  2. El Tribunal de Honor y Disciplina.

Art. 31°.- De la prescripción

La facultad de la Junta Directiva para sancionar a sus miembros prescribe a los tres (03) años de
haberse producido el hecho que constituye infracción o haber finalizado la conducta violatoria de
las normas éticas y/o estatutarias. Iniciado el proceso disciplinario se suspende el plazo
prescriptorio.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURA

Art. 34.- De la Estructura

Para su funcionamiento, el Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con la siguiente estructura:

  1. Órganos de Gobierno
  2. Órganos de Administración
  3. Órganos de Apoyo

 CAPÍTULO 2

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Art. 35°  Los Órganos de Gobierno

El Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 Art. 36°.-  La Asamblea General

El órgano supremo del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa es la Asamblea General.

Esta podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Art. 37°.- Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse:

1.- El segundo viernes del mes de enero de cada año, con el objeto de:

  1. Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior
  2. Juramentar al Decano y a su Junta Directiva electa; y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”, Comisión Deportiva y Delegados Provinciales electos, cuando corresponda.
  3. Presentación y sustentación del plan de trabajo de la Junta
  4. Recibir el informe de la Junta Directiva, sobre el estado económico y financiero del Colegio.
  5. Aprobar o desaprobar el balance general del último ejercicio económico;

2.- Bianualmente, la primera quincena del mes de diciembre para elegir.

  1. A los miembros de la Junta Directiva; a los miembros de la Comisión de Formación Jurídica (Academia Lauretana); Comisión Revisora de Cuentas; Comisión Deportiva y los Delegados Provinciales.
  2. A los Representantes y Delegados del Colegio ante las diferentes instituciones gremiales, culturales, deportivas o de cualquier naturaleza que requieran de representación permanente.

Art. 38°.-  La Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá para conocer y resolver sobre:

  1. Modificación o Reforma del Estatuto;
  2. Establecer o fijar cuotas ordinarias o extraordinarias;
  3. Revisar acuerdos de la Junta Directiva que hayan sido apelados;
  4. La Compraventa o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio;
  5. Resolver cualquier otro asunto, que por su especial naturaleza e importancia, requiera del acuerdo de la Asamblea General.

Art. 39° De la Convocatoria

La convocatoria a Asamblea General  será  por acuerdo de la Junta Directiva y se convoca por el Decano o por quien cuente con facultad para  ello conforme a este estatuto con quince días hábiles  de anticipación en caso de Asamblea Ordinaria y diez días hábiles de anticipación en caso de Asamblea  Extraordinaria, mediante avisos que se publicarán en forma alterna en el diario encargado de los avisos judiciales, por lo menos dos veces, debiendo señalarse en la convocatoria de manera expresa la orden del día.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias no permitan la realización de una Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, de manera presencial, se seleccionará la plataforma virtual que garantice el desarrollo de la misma, salvaguardando el derecho a participación y votación de los señores agremiados que se encuentren habilitados para dicha finalidad.

Art.  40.-

La Convocatoria se dispondrá por la Junta Directiva a su propia iniciativa o a solicitud de miembros que represente, cuando menos, el 10% del total de miembros ordinarios hábiles, debiendo señalarse en la convocatoria de manera expresa el asunto o asuntos a tratarse, como orden del día.

Art. 41°.-

En las Asambleas Generales solo podrán tratarse los asuntos que sean materia de la convocatoria.

Art. 42.-

La Asamblea General Será Presidida por el Decano y actuará como Secretario el Gerente General, en su ausencia el Director Secretario y en ausencia de ambos por quien la Asamblea designe de manera especial.

Se requerirá en primera convocatoria el quórum del 50 % de los miembros ordinarios hábiles para instalarse y sesionar válidamente.

En segunda convocatoria podrá realizarse por lo menos a los 30 minutos después de la hora fijada para la primera, podrá instalarse  y sesionar con la asistencia de los miembros Ordinarios Hábiles que concurran.

Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayorías simple de los asistentes, salvo el caso de Elecciones en que el acuerdo de elección será adoptado por mayoría relativa de votos obtenida entre las listas participantes.

Art. 43°.-

Cuando el objeto de la convocatoria sea para tratar los casos de compraventa o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio, modificación del Estatuto o remoción de la totalidad de la Junta Directiva, se requerirá en primera convocatoria el quórum del 50% más uno de los miembros ordinarios  hábiles para instalarse y sesionar válidamente. En segunda convocatoria se instalará con la asistencia de los miembros hábiles de la Orden que concurran, salvo cuando la convocatoria esté referida a la remoción de la totalidad de la Junta Directiva, el quórum de instalación en segunda convocatoria será  del 40% de los miembros ordinarios hábiles.

Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 44°.-

Los acuerdos de Asambleas Generales constarán en un Libro de Actas llevado con las formalidades de Ley. El Acta deberá estar expedita a más tardar a los cinco días siguientes a la celebración de la Asamblea y será aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la Asamblea, por el Decano, el Director Secretario, dos directores, el gerente y tres abogados designados por la Asamblea.

Art. 45°.-

Cada miembro ordinario hábil tiene derecho a voz y voto, siendo este de carácter personal, a no ser que se presente una carta poder facultando a otra persona para ejercer tal derecho.

Los poderes serán inscritos en la Secretaría del Colegio, 24 horas antes de la fecha de la Asamblea.

El poder solo podrá ser otorgado a otro miembro hábil de la orden.

Se podrá ejercer la representación de hasta un máximo de dos miembros ordinarios hábiles.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Art. 46°.-  De la Junta Directiva

Es el órgano colegiado de gobierno. Está conformado por trece Miembros, en los siguientes cargos:

  1. Decano
  2. Vicedecano;
  3. Director de Imagen y Relaciones Públicas
  4. Director de Control Patrimonial;
  5. Director de Formación Jurídica;
  6. Director de Defensa Gremial y Disciplina;
  7. Director Tesorero;
  8. Director Secretario;
  9. Director de Biblioteca y Publicaciones;
  10. Director de Asistencia Social;
  11. Director de Consultorio Jurídico y Práctica Forense;
  12. Director de Extensión Cultural.
  13. Director de Actividades Deportivas;

Art. 47°.-  Duración de la Gestión

La Junta Directiva será elegida por el término de dos años, debiendo renovarse obligatoriamente al finalizar su periodo. No hay reelección inmediata para ningún cargo en la Junta Directiva.

Art. 48° Requisitos

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro ordinario hábil. El cargo es personal e indelegable.

Para ser elegido integrante de la Junta Directiva en los cargos de Decano y Vicedecano se requiere contar con una antigüedad mínima de quince años como miembro ordinario.

Para ser elegido integrante de la Junta Directiva en los cargos de  Director de Imagen y Relaciones Públicas;  Director de Control Patrimonial; Director de Formación Jurídica;  Director de Defensa Gremial y Disciplina;  se requiere contar con una antigüedad mínima de diez años como miembro ordinario.

Para ser elegido integrante de la Junta Directiva en los cargos de Director Tesorero; Director Secretario;  Director de Asistencia Social; Director de Consultorio Jurídico y Práctica Forense; Director de Biblioteca y Publicaciones; se requiere contar con una antigüedad mínima de cinco años como miembro ordinario.

Para ser elegido integrante de la Junta Directiva en los cargos de Director de Actividades Deportivas y Director de Extensión Cultural;  se requiere contar con una antigüedad mínima de tres años como miembro ordinario.

El Decano solo podrá ser reemplazado por el Vicedecano, en su defecto,  automáticamente asumirá el Decanato el integrante de la Junta Directiva con más antigüedad como miembro ordinario hábil. En caso de producirse una vacancia o renuncia de un integrante de la Junta Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”; Comisión Deportiva y Delegados Provinciales, La Junta Directiva por mayoría simple designará a su reemplazante hasta completar el periodo correspondiente.

Art. 49°.-  Presidencia de las sesiones de la Junta Directiva.

Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Decano y  en su ausencia por el Vicedecano.

Art. 50°.- Cuórum de las Sesiones de Junta Directiva

El cuórum para la instalación de las sesiones de Junta Directiva es de ocho miembros. Cada Director tiene derecho a un voto. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de votos de los Directores participantes. Solo en caso de empate el Decano, o el Vice decano, en caso de presidir  este la sesión, ejercerán su derecho a voto, el cual tendrá carácter de voto dirimente.

Art. 51°.- De las sesiones de Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá dos veces al mes o cada vez que lo convoque el Decano o cuando lo soliciten por lo menos 05 directores o el Gerente General. La convocatoria se hará con un (1) día natural de anticipación por esquela con cargo de recepción y/o por correo electrónico, y deberá indicar el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Sin embargo, cualquiera de sus miembros puede someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que crea de interés para el Colegio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Directiva se entenderá constituido siempre que estén presentes la totalidad de los Directores y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos a tratar.

Art. 52°.- Sesiones no presenciales

Serán válidas las sesiones no presenciales, siempre que sus acuerdos sean tomados por unanimidad de sus miembros y tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesiones presenciales, siempre que se confirmen por escrito.

Están permitidas las sesiones no presenciales o mixtas, convocadas y realizadas a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.

Podrá realizarse sesiones mixtas, con presencia virtual de sus miembros y tiene la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesiones presenciales, siempre que se confirmen por escrito.

Art. 53°.- Del libro de actas y los acuerdos

Los acuerdos constarán en un libro de actas. Las actas serán redactadas por el Gerente General quien hará de Secretario, dentro de los siguientes cinco días hábiles y aprobada por el Decano y Director Secretario, dentro de los cinco siguientes días de realizada la sesión.

Art. 54°.-  Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva

  1. Dirigir las actividades del Colegio, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley, su Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Representar al Colegio ante los poderes del Estado, las diferentes instituciones y entidades públicas y privadas, emitiendo los informes técnicos que estas entidades les solicitaren;
  3. Certificar las solicitudes de inscripción o reinscripción en el Registro de Matrícula de los miembros del Colegio.
  4. Aprobar la celebración de convenios con otras instituciones o personas jurídicas para el cumplimiento de los fines del Colegio.
  5. Conformar las comisiones estatutarias, académicas y especiales, sean estas permanentes o transitorias.
  6. Formular, aprobar o modificar el reglamento de los cargos que la integran y los otros reglamentos del Colegio;
  7. Denunciar ante la autoridad competente el ejercicio ilegal de la profesión, haciéndose Parte Civil, en los procedimientos administrativos o judiciales, dando cuenta en la memoria anual institucional,
  8. Aprobar y supervisar la ejecución del Plan anual de actividades que presenten sus Directores y las Comisiones.
  9. Ejercer la Jurisdicción Arbitral, conforme a este Estatuto, designando a los miembros del Centro de Arbitraje, de acuerdo a Ley;
  10. Aprobar el proyecto del presupuesto anual que deberá ser presentado por el Director Tesorero y vigilar su cumplimiento, hasta la presentación del Balance General;
  11. Formular y remitir a la Corte Superior de Justicia la relación de los abogados aptos para cumplir las funciones de peritos letrados.
  12. Informar a la Corte Superior de Justicia, sobre la conducta y competencia de los magistrados y funcionarios públicos; para los efectos que establezca la ley;
  13. Aceptar las donaciones y celebrar todo tipo de contratos;
  14. Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas.
  15. Aprobar la designación de Miembros Honorarios del Colegio, así como  declarar Visitantes Ilustres,
  16. Designar al Gerente o Gerentes del Colegio de Abogados de Arequipa, fijando sus facultades y otorgar poderes para el mejor desempeño de sus funciones.
  17. Designar a los integrantes del Tribunal de Honor y Disciplina
  18. Designar a los integrantes de la Comisión del Fondo Mutual del Abogado.
  19. Las demás atribuciones que le reconozca la Ley, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
  20. Remover al o los miembros de la Junta Directiva cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

Art. 55°.- Del Decano

El Decano personifica y representa al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

Corresponde al Decano.

  1. Representar al Colegio, ante los Poderes del Estado, instituciones públicas, privadas y personas naturales.
  2. Exigir de las autoridades la observancia de las garantías y derechos que corresponde a los Abogados, en el ejercicio de la profesión;
  3. Convocar y Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva;
  4. Concurrir diariamente al local del Colegio, dentro del rol establecido, con el objetivo de atender los diferentes asuntos que garanticen una mejor marcha administrativa.
  5. Representar a la Junta Directiva en el ejercicio de las atribuciones que este Estatuto le reconoce, las mismas que podrán ser objeto de delegación.
  6. Suscribir de manera individual o conjunta con el funcionario o Director que corresponda, los documentos que la Ley, los Estatutos, la Asamblea General o los reglamentos dispongan.
  7. Integra el Jurado en los Concursos Públicos de Méritos cuando lo ordene la Ley; facultad que podrá  ser objeto de delegación en caso de que la norma pertinente lo permita.
  8. Presidir la Escuela de Formación Jurídica “Academia Lauretana”
  9. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 56°.- Del Vicedecano

Corresponde al Vicedecano:

  1. Reemplazar al Decano, en caso de delegación; ausencia, impedimento, renuncia o muerte de este, manteniendo las prerrogativas y obligaciones señaladas en el artículo anterior.
  2. Coordinar, con los Directores, la publicación de los boletines informativos y la publicidad de las diferentes actividades institucionales;
  3. Coordinar, con las comisiones estatutarias y académicas permanentes y eventuales, la oportuna emisión de los correspondientes dictámenes, informando a la Junta Directiva.
  4. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdo de Asamblea General.

Art. 57°.-  Del Director de Imagen y Relaciones Públicas

Corresponde al Director de Imagen y Relaciones Públicas:

  1. Promover las vinculaciones gremial y cultural con otros Colegios Profesionales e instituciones Culturales;
  2. Redactar en coordinación con el Decano para su suscripción por éste, los Comunicados y pronunciamientos que formule el Colegio, sobre su funcionamiento y en relación con sus asociados;
  3. Promover la difusión de las actividades del Colegio de Abogados de Arequipa.
  4. Promover convenios con los medios de comunicación.
  5. Encargarse de que en forma oportuna se hagan las publicaciones que sean necesarias, de acuerdo a las disposiciones pertinentes, tanto en el periódico mural como en los medios de comunicación social;
  6. Los demás que le reconozca la Ley, este estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 58 Del Director de Control Patrimonial

Corresponde al Director de Control Patrimonial:

  1. Llevar debidamente actualizado el inventario de bienes del Colegio de Abogados de Arequipa.
  2. Autorizar conjuntamente con el Decano y el Director Tesorero los actos de disposición o gravamen de inmuebles de propiedad del Colegio, previa autorización por la Asamblea General.
  3. Cuidar la intangibilidad del patrimonio del Colegio, suscribiendo, conjuntamente con el Decano, los documentos por los que se le grave;
  4. Autorizar, conjuntamente con el Decano o el Gerente, los actos de adquisición de bienes  a favor del Colegio de Abogados.
  5. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

ART. 59°.- Del Director de Formación Jurídica

Corresponde al Director de Formación Jurídica:

  1. Promover las actividades académicas del Colegio, organizando periódicamente eventos académicos de índole jurídico e intelectual;
  2. Promover concursos de ensayos sobre temas de Derecho e Investigación Jurídica;
  3. Promover la organización de eventos académicos como: Congresos, diplomados, cursos, fórums, mesas redondas, seminarios y otros eventos tendientes a estimular la investigación de las ciencias jurídicas;
  4. Mantener intercambio cultural con las entidades nacionales o internacionales dedicadas al estudio de las ciencias jurídicas;
  5. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 60°.- Del Director de Defensa Gremial y Disciplina

Corresponde al Director de Defensa Gremial y Disciplina:

  1. Representar al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas en defensa del ejercicio irrestricto de la profesión de Abogado y perseguir el ejercicio ilegal de la Abogacía.
  2. Representar al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas en persecución del ejercicio ilegal de la Abogacía.
  3. Emitir opinión previa sobre la admisibilidad de las denuncias formuladas en contra de los miembros de la orden, a fin de que sea canalizadas a la comisión instructora respectiva.
  4. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 61°.- Del Director Tesorero

Corresponde al Director Tesorero:

  1. Autorizar conjuntamente con el Decano y el Director de Control Patrimonial los actos de disposición o gravamen de inmuebles de propiedad del Colegio, previa autorización por la Asamblea General.
  2. Abrir y cerrar cuentas corrientes de ahorros a plazo fijo o indeterminado, girar, endosar cheques, letras, pagares fianzas, o cualquier documento bancario conjuntamente con el Gerente General, para lo cual contará con las más amplias facultades.
  3. Cuidar que se efectúe el debido mantenimiento de las máquinas, artefactos, mobiliario e inmuebles del Colegio;
  4. Supervigilar la adecuada realización de las obras que acuerde ejecutar el Colegio;
  5. Dirigir, la recaudación y cobranza de los ingresos del Colegio otorgando recibos y cartas de cancelación.
  6. Presentar en el término de 15 días de instalada la Junta Directiva, el Proyecto de Presupuesto anual, sugiriendo las medidas precautorias para la mejor marcha de las finanzas institucionales;
  7. Efectuar estricta vigilancia, directamente o a través de un Auditor Interno sobre la contabilidad del Colegio; presentando el resultado a la Junta Directiva;
  8. Informar a la Junta Directiva, con periodicidad mensual o cuando lo requiera la Junta Directiva sobre la situación económica del Colegio, presentando el estado de cuentas y un balance semestral.
  9. Vigilar el cumplimiento del presupuesto anual;
  10. Controlar que se lleve el archivo de los documentos de Tesorería;
  11. Dar cuenta al Directorio sobre los Abogados morosos en sus pagos para la aplicación de las sanciones pertinentes sin perjuicio de requerirlos directamente;
  12. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 62°.- Del Director Secretario

Corresponde al Director Secretario:

  1. Autorizar conjuntamente con el Decano los títulos, certificados, constancias y carnets que expida el Colegio.
  2. Vigilar que los archivos y registros del Colegio se mantengan al día;
  3. Mantener actualizado y depurado el registro de matrícula de los miembros de la orden;
  4. Mandar fijar en el periódico mural del Colegio, los acuerdos y resoluciones que juzgue de interés
  5. Emitir las disposiciones correspondientes y controlar que se lleve el archivo en el orden cronológico, tanto de la correspondencia recibida por el Colegio como de la que se emita, clasificándola convenientemente;
  6. Tramitar con celeridad las solicitudes que reciba el Colegio, dando cuenta inmediata al Decano
  7. Llevar el registro de faltas y medidas disciplinarias aplicadas a los
  8. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General

Art. 63°.- Del Director de Biblioteca y Publicaciones

Corresponde al Director de Biblioteca y Publicaciones.

  1. Encargarse de las publicaciones de boletines periódicos, informativos del desenvolvimiento interno del Colegio y de aspectos importantes del ejercicio de la profesión;
  2. Coordinar la edición de la Revista “El Derecho” y la Revista  “Lauretana” y procurar que sean publicadas por lo menos una vez en cada periodo;
  3. Cuidar que la biblioteca del Colegio cuente con la implementación necesaria para su adecuado funcionamiento;
  4. Adoptar las medidas y providencias requeridas para la eficiente y adecuada atención en la sala de lectura, estableciendo condiciones para ser lector de la misma;
  5. Encargarse, en coordinación con el Decano y el Director Tesorero de la adquisición de material bibliográfico para la dependencia dando preferencia a las obras de autores nacionales y procurando en todo momento la actualización de bibliografía, su catalogación y fichaje, adecuándolo a sistemas científicos modernos;
  6. Disponer que los miembros de la Orden, tengan accesos libre y preferente a la consulta bibliográfica, con la sola presentación su carnet.
  7. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General

Art. 64°.-  Del Director de Asistencia Social

Corresponde al Director de Asistencia Social.

  1. Propiciar y tomar iniciativa sobre los problemas y cuestiones jurídicas de la colectividad que debe conocer el Colegio;
  2. Redactar, en coordinación con el Decano, los pronunciamientos sobre las acciones de proyección social.
  3. Acudir en apoyo de los miembros de la Orden que lo requieran, gestionando y canalizando las gestiones en beneficio de estos.
  4. Gestionar la realización de convenios con instituciones para beneficio de los agremiados y  sus familiares.
  5. Adoptar las medidas pertinentes para la asistencia del Abogado en los casos de enfermedad, accidente, ancianidad, invalidez y muerte y en concordancia con el Reglamento del Fondo Mutual.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que existan en beneficio de los Abogados.
  7. Propender el estrechamiento de los lazos de amistad y de solidaridad humana entre los miembros de la Orden;
  8. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

Art. 65°.- Del Director de Consultorio Jurídico y Práctica Forense

Corresponde al Director de Consultorio Jurídico y Práctica Forense

  1. Dirigir y supervisar el funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito de conformidad con su reglamento.
  2. Dirigir y supervisar el funcionamiento adecuado del área de práctica forense en el Colegio.
  3. Otorgar certificados de servicios a favor de los Abogados que hayan laborado en el Consultorio y de los estudiantes de las facultades de Derecho que hayan efectuado sus práctica pre profesionales en el mismo; certificados que serán autorizados por el Decano;
  4. Organizar el funcionamiento de la Academia de Práctica Forense, de Conformidad con las disposiciones normativas que al efecto se expidan o de los convenios que suscriban.
  5. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General

Art. 66°.-  Del Director de Extensión Cultural

Corresponde al Director de Extensión Cultural.

  1. Promover la actividad cultural del Colegio, organizando periódicamente eventos de índole cultural y artística.
  2. Promover concursos relacionados a la narrativa, poesía, cuento entre otros.
  3. Mostrar constante preocupación en la solución de los problemas locales, regionales y nacionales de cualquier índole, haciendo llegar a los poderes del Estado y demás organismos constitucionales proyectos y sugerencias por intermedio de la Junta Directiva.
  4. Implementar las acciones de proyección y extensión social dirigidas hacia la colectividad.
  5. Redactar, en coordinación con el Decano los pronunciamientos oficiales del Colegio.
  6. Los demás que le reconozca la Ley, este estatuto y acuerdos de Asamblea General

Art. 67°.-  Del Director de Actividades Deportivas

Corresponde al Director de Actividades Deportivas

  1. Encargarse de la representación del Colegio en materia de actividades deportivas.
  2. Promover la práctica del deporte en todas sus manifestaciones entre los agremiados y sus familiares.
  3. Coordinar la formación de cuadros y equipos representativos del Colegio en todas las disciplinas deportivas, para la adecuada participación y representación en eventos y competencias, tanto a nivel local como nacional.
  4. Organizar eventos y competencias deportivas, estimulando la participación activa de los agremiados, propiciando la participación del mayor número de ellos
  5. Promover y supervigilar la realización de eventos deportivos en los que intervenga el Colegio y sus integrantes.
  6. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General

CAPÍTULO 3

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 Art. 68°.- Los Órganos de Administración

Son órganos de Administración del Colegio de Abogados de Arequipa:

  1. El Decano
  2. La Gerencia

SECCIÓN PRIMERA

DEL DECANO

Art. 69°.-  Del Decano

El Decano ejerce funciones de Dirección Ejecutiva adicionales a las funciones que le corresponde al interior de la Junta Directiva.

Art. 70°.- De las Facultades

Tendrá las siguientes facultades:

  1. Firmar la correspondencia ordinaria del Colegio. Tratándose de documentos que implique compromiso económico para el Colegio o pronunciamientos oficiales, requerirá además la firma del Director Tesorero o del Gerente.
  2. Girar, aceptar, endosar y cancelar títulos valores abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo; solicitar avances en cuenta y sobregiros, todo ello mancomunando su firma con el Gerente General. Previa autorización de la Junta Directiva, podrá solicitar préstamos bancarios.
  3. Celebrar y ejecutar contratos de derecho privado, inclusive los innominados, previstos por la legislación vigente del país tales como: arrendamiento, locación de servicios, suministro, de obra  y de trabajo, permuta, depósito, fianzas seguros, warrants y de comisión.
  4. Celebrar contratos de constitución de garantías hipotecarias, mobiliarias, anticréticas y similares a favor del Colegio, o de entidades financieras garantizando créditos o préstamos otorgados al Colegio.
  5. Vigilar la buena marcha de las oficinas del Colegio, la conservación y cuidado de sus bienes, el mantenimiento del orden y disciplina en el trabajo y  el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de los acuerdos de          Asamblea General y de Junta Directiva.
  6. Supervisar el funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito, la Academia de Práctica Forense, el Centro de Arbitraje, el Centro de Conciliación, la edición de la Revista “El Derecho”, la edición de la Revista “Lauretana”, el funcionamiento del Club del Abogado y los demás servicios propios del Colegio;

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA GERENCIA

 Art. 71°.-  De la Gerencia

El Colegio tendrá uno o más Gerentes que serán nombrados por la Junta Directiva. El Gerente será una persona natural.

En caso de designarse más de un Gerente se designará a un Gerente General, en quien recaerán todas las atribuciones y funciones previstas en este Estatuto para el Gerente.

La Junta Directiva determinará las facultades, atribuciones y jerarquías de los otros gerentes, distintos al Gerente General.

Art. 72°.- Del gerente General

El Gerente General es el funcionario Administrativo de mayor jerarquía de la institución, es el ejecutor de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asambleas Generales y está investido en consecuencia de la representación judicial y administrativa del Colegio. Asistirá a las Sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales como Secretario,  con voz y sin voto.

Art. 73°.- Atribuciones del Gerente

Las principales atribuciones son las siguientes:

  1. Administrar y tener la responsabilidad del adecuado funcionamiento del Club del Abogado, de los Centros de Arbitraje y Conciliación, Consultorio Jurídico, La Academia de Práctica Forense, la edición de la Revista “El Derecho”, biblioteca y demás oficinas y servicios propios del
  2. Llevar los libros de actas de Asambleas Generales y Juntas Directivas, cuidando que reúnan los requisitos legales y autorizándolas conjuntamente con el Decano y el Director Secretario;
  3. Redactar la correspondencia oficial del Colegio, suscribiéndola conjuntamente con el Decano.
  4. Contratar trabajadores, con autorización de la Junta Directiva.
  5. Remover a empleados y obreros, con autorización del Decano y dando cuenta a la Junta Directiva.
  6. Presentar a la Junta Directiva, en coordinación con el Director Tesorero, balances mensuales y una memoria sobre el desenvolvimiento de las actividades sociales y asuntos que requieran resolución del mismo.
  7. Tramitar las convocatorias de Asambleas Generales y de Junta Directiva, cuidando de sus requisitos y oportunidad.
  8. Supervigilar la labor del personal rentado del Colegio
  9. Recibir y entregar bajo inventario, los bienes del Colegio, en acta que será elevada a la Junta Directiva;
  10. Tener a su cargo la Administración de los Auditorios del Colegio;
  11. Representar al Colegio ante toda clase de autoridades judiciales, políticas, administrativas, consulares, municipales, policiales y de cualquier otra índole en toda clase de procesos, sean éstos judiciales, administrativos y otros y sea cual fuere la norma que los regule.
  12. Para tal efecto gozará de las atribuciones y potestades generales que correspondan en los procesos al Colegio, para su tramitación en su integridad, incluso para la ejecución de la sentencia y otras en su integridad, incluso para la ejecución de la sentencia y otras resoluciones y el cobro de costas y costos, legitimando su intervención en el proceso y todos los actos del mismo, conforme al Artículo 74° del Código Procesal Civil, el Artículo 23° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás normas que puedan resultar aplicables, según fuere el caso. Asimismo, gozará de las facultades especiales del Artículo 75 del Código Procesal Civil requeridas para realizar en los procesos todos los actos de disposición de derechos sustantivos; demandar, interponer denuncias penales y de cualquier otra naturaleza, presentar solicitudes, recursos y medios impugnatorios, ratificarse en denuncias penales; reconvenir, contestar contradicciones, demandas y reconvenciones; desistirse de las demandas, de los procesos, de las pretensiones, de las denuncias penales u otras denuncias, de las solicitudes de los recursos y  medios impugnatorios y de cualquier otro acto; formular todo tipo de oposiciones y contradicciones; allanarse a la pretensión; intervenir en las audiencias únicas, complementarias  de saneamiento procesal, conciliatoria, de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, de sentencias, de actuación de declaración judicial y cualquier otra audiencia; prestar confesión y prestar declaraciones de parte;  absolver posiciones; reconocer y exhibir documentos;  prestar declaración de testigos; conciliar; transigir; someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y fuera de este; interponer en cualquier instancia toda clase de medios impugnatorios sean reposiciones, apelaciones, recursos de casación o recursos de nulidad, quejas, solicitar aclaraciones, correcciones, consultas y deducir nulidades; ofrecer pruebas, interponer tachas, formular oposiciones o impugnar las mismas;  proponer excepciones, defensas previas y solicitar medidas cautelares y ofrecer contra cautelas de naturaleza real o personal para medidas cautelares, inclusive caución juratoria;  solicitar e intervenir en remates; efectuar pagos y consignaciones, directamente o mediante consignación u ofrecimientos de pago judicial o extrajudicial; retirar consignaciones; solicitar declaraciones de insolvencia;  presentarse a juntas de acreedores y a procedimientos de liquidación, reestructuración y quiebra de empresas y procedimientos similares; sustituir  o delegar la representación procesal;  y, otorgar poderes especiales en procesos administrativos. El ejercicio de las facultades generales y  especiales de representación  procesal señalados en los indicados Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, se dan por el solo mérito de su nombramiento.
    Para ejercer la representación procesal señalada en el párrafo anterior, bastará la presentación de copia notarialmente certificada del acta donde conste el nombramiento. Sin que ello importe limitación a lo señalado en el literal anterior, representar al Colegio ante las autoridades administrativas y judiciales de trabajo y ante los trabajadores de la Sociedad, con ocasión de los procesos que pudiera iniciar el Colegio o contra ella inicien sus trabajadores, así como en negociaciones colectivas de trabajo, gozando de las facultades mencionadas en el literal anterior, así como las de recibir y negociar pliegos de reclamos, celebrar convenios colectivos, modificar los convenios colectivos existentes y, en general, realizar todos los actos a que aluden los Artículos 46°, 48°, 49° y 61° del Decreto Ley 25593, el Artículo 37° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, LOS Artículos 8° y 21° de la Ley 26636 y los Artículos 25° y 35° del Decreto  Supremo N° 04-96-TR o los dispositivos que en su oportunidad pudieran sustituirlos, sin reserva ni limitación alguna. Para el ejercicio de las facultades de disposición, se requerirá  la firma mancomunada con el Decano.
  13. El Gerente tendrá las siguientes facultades Bancarias: Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorros a plazo fijo y bajo cualquier otra modalidad o género sea en moneda nacional o extranjera ante cualquier entidad bancaria o financiera, pudiendo efectuar depósitos y retiros de sumas de dinero de las mencionadas cuentas bancarias. Girar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, protestar, ceder, emitir y dar en garantía letras, cheques, warrants, pagarés y demás títulos valores, según corresponda. Contratar préstamos, créditos en cuentas corrientes, y otras operaciones de crédito. Sobregirar las cuentas del Colegio, pero sólo hasta el límite que hubiese permitido la institución bancaria correspondiente.
    Celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, contratos de franquicia, crédito documentario, advance account, joint venture, factoring underwriting. Solicitar cartas fianza. Comprar y vender valores mobiliarios, depositar y retirar valores en custodia,  celebrar contratos de crédito en general, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, alquilar y operar cajas de seguridad, afectar cuentas o depósitos en custodia, endosar certificados de depósito, endosar conocimientos de embarque, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, girar sobre saldos acreedores y sobre saldos deudores, endosar para abono en cuenta de la empresa,  cobrar giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas,  efectuar pagos de transferencias. Las Facultades bancarias deberán ser ejercidas por el Gerente en forma mancomunada con el Decano y/o con el Director Tesorero.
  14. Las demás que le confiera de manera especial la Junta Directiva

CAPÍTULO 4

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 74°.-

Son órganos de Apoyo los siguientes:

  1. El Consejo de Exdecanos.
  2. El Tribunal de Honor y Disciplina
  3. La Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”.
  4. La Comisión Revisora de Cuentas.
  5. La Comisión Deportiva.
  6. Las Comisiones Ordinarias.
  7. Las Comisiones Extraordinarias.
  8. Los Delegados Provinciales.

Los órganos de Apoyo se reunirán, salvo disposición distinta de este estatuto, cuando sea necesario, correspondiendo la convocatoria a su respectivo presidente.

La convocatoria la realizará su Presidente mediante esquelas con al menos 3 días de anticipación, debiendo señalarse en la esquela respectiva la agenda a tratar, sin perjuicio de que pueda reunirse sin convocatoria previa siempre que se encuentre presente la totalidad de sus miembros y acepten por unanimidad reunirse y la agenda a tratar.

Llevarán, de considerarlo necesario, su propio libro de actas en el que dejarán constancia de  sus acuerdos, los cuales son adoptados por mayoría de sus integrantes.

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO DE EXDECANOS

 El Consejo de Exdecanos, estará integrado por no menos de tres ni más de seis últimos Exdecanos, sus integrantes son reconocidos por la Junta Directiva.

Art. 76°.- Funciones

El Consejo de Exdecanos cumplirá funciones de órgano consultivo y asesorarán a la Junta

Directiva en materias que sean de su competencia, cuando éste lo solicite. La presidirá su miembro más antiguo.

Art. 77°.- Régimen de excepción

En caso de que la Junta Directiva por cualquier causa no se renueve en forma regular al finalizar el periodo respectivo, el Consejo de Exdecanos asume de pleno derecho la función de Órgano de Gobierno, correspondiéndole las mismas facultades que la Junta Directiva, debiendo cumplir principalmente la función de convocar a Elecciones y viabilizar dicho proceso.

Cesa en sus funciones de Órgano de Gobierno transitorio al Juramentar la nueva Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y  DISCIPLINA

Art. 78°.- Conformación

El tribunal de Honor y Disciplina es el órgano de Segunda Instancia, en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los miembros de la Orden.

Estará integrado por seis (6) miembros titulares, con antigüedad no menor de veinte (20) años como miembros ordinarios hábiles, designados por dos años por la Junta Directiva, su funcionamiento se desarrollará a través de dos salas, las mismas que estarán presididas por el integrante que tenga más años como miembro ordinario hábil. La designación se hará en la primera sesión de la Junta Directiva.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor y Disciplina es irrenunciable, salvo el caso de enfermedad comprobada o ausencia permanente.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor y Disciplina es irrecusable. Es admisible la excusa de algún integrante del tribunal por las siguientes causales:

  1. Parentesco con alguna de las partes o sus asesores dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  2. Por evidente existencia de intereses de conflicto.

Admitida la escusa o inhibitoria, el Presidente procederá a llamar al suplente que corresponda.

Art. 79°.- Funciones

Son funciones del Tribunal de Honor y Disciplina resolver en segunda y última instancia las apelaciones planteadas en contra de las resoluciones de la Junta Directiva emitidas en procesos disciplinarios conforme a lo  dispuesto por el Artículo 32 del presente Estatuto. Sus decisiones tienen carácter definitivo y no podrán ser discutidas en otra instancia o fuero institucional.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS  Y  PERMANENTES

 Art. 80°.- De las Comisiones Ordinarias y Permanentes

Las Comisiones Ordinarias son órganos de apoyo y consulta especializada a la Junta Directiva, emiten opinión sobre los temas que les sean sometidos a consideración.

Art. 81°.-  Composición

Están integradas por un presidente, un vicepresidente y un secretario designados por la Junta Directiva, pudiendo participar de ellas cualquier número de miembros adicionales que lo deseen, en calidad de integrantes, bastando para ello que soliciten a la Junta Directiva la designación como tales.

La Junta Directiva emitirá el acto respectivo integrando al solicitante a dicha comisión.

En el acto constitutivo se designará a su Presidente.

Art. 82°.- Creación

Las Comisiones Ordinarias son creadas por la Junta Directiva de acuerdo a las especialidades que se requiera.

SECCIÓN CUARTA

LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 83°.- De las Comisiones Extraordinarias

Las Comisiones Extraordinarias son órganos de apoyo y consulta especializada a la Junta Directiva, emiten opinión sobre los temas que les sean sometidos a consideración.

Art. 84°.- Composición

Están integradas por un presidente, un vicepresidente y un secretario designados por la Junta Directiva.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES

 Art. 85°.- De los Delegados Provinciales

Los Delegados Provinciales del Colegio son dos, de los cuales uno es titular y el otro suplente en las capitales de Provincia, donde funcionen más de dos Juzgados Especializados,  los mismos que serán elegidos por un periodo de dos años junto con la Junta Directiva, no  podrán ser reelegidos.

La elección deberá recaer en uno de sus miembros activos que resida en el lugar donde ejercerá la delegación. El delegado podrá ser reelegido por la Junta Directiva y removido por la misma en caso de incumplimiento de sus funciones.

Art. 86°.-  Requisitos

Para ser Delegado se requiere:

  1. Ser Miembro Ordinario Hábil
  2. Tener no menos de tres años en el ejercicio de la Profesión y un año de residencia con estudio abierto en el lugar;
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio.

Art. 87°.- Atribuciones

Corresponde al Delegado Provincial:

  1. Remitir al Colegio la relación de los Abogados que ejerzan la profesión en la Provincia;
  2. Vigilar que en su jurisdicción se cumpla el Estatuto y acuerdos del Colegio;
  3. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía, denunciando con autorización de la Junta Directiva, a los infractores, ante las autoridades correspondientes:
  4. Cuidar que los Abogados gocen de las garantías necesarias en el ejercicio profesional;
  5. Emitir los informes y desempeñar las comisiones que la Junta Directiva le encomiende;
  6. Remitir en la primera quincena de diciembre, un informe pormenorizado sobre su labor cumplida, a fin de ser considerado en la memoria institucional.
  7. Concurrir a las sesiones de Junta Directiva con voz.

Art. 88°.- De la intervención de la Junta Directiva

Las funciones que competen a los Delegados Provinciales, no impiden que la Junta Directiva las ejerza Directamente, cuando lo juzgue conveniente.

Art. 89°.- De las asociaciones

Los Delegados Provinciales, podrán organizar Asociaciones de Abogados en las provincias que existan más de veinte Abogados las que se regirán por el Estatuto que aprueben con conocimiento y orientación de la Junta Directiva.

SECCIÓN SEXTA

DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN JURÍDICA  “ACADEMIA LAURETANA”

 Art. 90°.-  De la Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”

La Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”, estará conformada por nueve (9) miembros de los cuales, cuatro (4) son integrantes de la Junta Directiva (Decano, Director de Formación Jurídica, Director de Biblioteca y Publicaciones, Director de Extensión Cultural) y cinco (5) son integrantes miembros de la Orden, los mismos que serán elegidos por un periodo de dos años junto con la Junta Directiva, no podrán ser reelegidos en el cargo.

La presidirá el Decano y se elegirá entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario, deberán elaborar reunidos en pleno su reglamento y plan de trabajo;  a efecto de planificar, organizar y ejecutar las diferentes actividades académicas programadas por el Colegio.

Deberán reunirse en forma ordinaria periódicamente por lo menos una vez al  mes o las veces que el Presidente los convoque.

Art. 91°.- Requisitos

Para ser elegido como integrante de la Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana” se requiere:

  1. Ser Miembro Ordinario hábil
  2. Tener no menos de diez años en el ejercicio de la profesión.
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio.

Art. 92°.- Atribuciones

Corresponde a la Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”.

  1. Coordinar la planificación, la promoción y la implementación de las actividades académicas del Colegio, organizando periódicamente eventos académicos de índole jurídico e intelectual.
  2. Coordinar la planificación la promoción y la edición de las diferentes publicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa a través del Fondo Editorial.
  3. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

SECCIÓN SEPTIMA

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 Art. 93°.- De la Comisión Revisora de Cuentas

La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por 07 miembros, de los cuales uno es el Director Tesorero y seis (6) son miembros de la Orden, los mismos que son elegidos por un periodo de dos años junto con la Junta Directiva, no podrán ser reelegidos en el cargo.

Se elegirá entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario, deberán elaborar reunidos en pleno su reglamento  y plan de trabajo; a efecto de planificar, organizar y ejecutar la supervisión, vigilancia y control de los estados económicos, contables y financieros del Colegio.

Deberán reunirse en forma periódica por lo menos una vez al mes o las veces que el Presidente los convoque.

Art. 94°.-  Requisitos

Para ser elegido como integrante de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

  1. Ser Miembro Ordinario hábil
  2. Tener no menos de cinco años en el ejercicio de la profesión.
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio.

Art. 95°.- Atribuciones

Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Coordinar la supervisión, vigilancia y control sobre el presupuesto, los estados económicos, contables y financieros del Colegio.
  2. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA COMISIÓN DEPORTIVA

 Art. 96°.-  De la Comisión Deportiva

La Comisión Deportiva estará conformada por 07 miembros, de los cuales uno es el Director de Actividades Deportivas y (06) seis son miembros de la Orden, los mismos que son elegidos por  un periodo de dos años junto con la Junta Directiva, no podrán ser reelegidos en el cargo.

Se elegirá entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario, deberán elaborar reunidos en pleno  su reglamento y plan de trabajo; a efecto de planificar, organizar y  ejecutar las diferentes actividades deportivas programadas por el Colegio.

Deberán reunirse en forma periódica por lo menos una vez al mes o las veces que el Presidente los convoque.

Art. 97°.- Requisitos

Para ser elegido como integrante de la Comisión Deportiva se requiere:

  1. Ser Miembro Ordinario hábil
  2. Tener no menos de tres años en el ejercicio de la profesión.
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio.

Art. 98°.- Atribuciones

Corresponde a la Comisión Deportiva:

  1. Coordinar la planificación, la promoción y la implementación de las actividades deportivas del Colegio, organizando periódicamente eventos deportivos.
  2. Los demás que le reconozca la Ley, este Estatuto y acuerdos de Asamblea General.
  3. Los acuerdos de la Comisión se viabilizaran por medio del Director de Actividades Deportivas.

TÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO  1

DE LAS ELECCIONES

 Art. 99°.- De las elecciones

La elección de la Junta Directiva del Colegio, la Comisión Revisora de Cuentas, La Comisión de Formación Jurídica “Academia Lauretana”, la Comisión Deportiva y los Delegados Provinciales se realiza ordinariamente cada dos años durante la primera semana del mes de diciembre de cada año impar.

El proceso electoral tendrá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria
  2. Elección del Jurado Electoral
  3. Inscripción de listas
  4. Período de tachas
  5. Resolución de tachas
  6. Publicación de listas aptas
  7. Acto electoral
  8. Juramentación

Art. 100°.- De la Convocatoria

La convocatoria a elecciones será realizada por el Decano por acuerdo de la Junta Directiva a más tardar el tercer viernes del mes de octubre a través de la publicación de dos avisos interdiarios en el diario encargado de los avisos judiciales de Arequipa.

La elección de la Junta Directiva se realizará con la participación de las minorías, correspondiendo los cargos de Director de Extensión Cultural y de Director de Asistencia Social a los postulantes a dichos cargos integrantes de la lista que ocupe el segundo lugar.

ART. 101°.- De la elección del Jurado Electoral

En la misma sesión de la Junta Directiva en que se acuerde la convocatoria a elecciones, se convocará también a Asamblea General Ordinaria para la conformación del Jurado Electoral que llevará a cabo el proceso electoral.

El Jurado Electoral estará conformado por cinco integrantes titulares y dos suplentes,  de los cuales, tres miembros titulares y los dos suplentes serán elegidos por la Asamblea General y los dos miembros titulares restantes serán designados por la Junta Directiva.

Una vez elegidos o designados, respectivamente, los integrantes  del Jurado Electoral se reunirán  a convocatoria del Decano dentro de los dos días siguientes de la Asamblea general indicada en el párrafo anterior a fin de instalarse y elegir entre ellos a su  Presidente y Secretario.

Las sesiones del Jurado Electoral serán convocadas y presididas por su Presidente, y en ausencia o impedimento de éste, por el secretario.

Art. 102°.- De la Inscripción de listas

La inscripción de las listas se realizará ante el Jurado Electoral y se realizará desde el día siguiente de su instalación hasta quince días calendarios antes de la fecha señalada para la elección.

En la presentación de cada una de las listas se consignará los integrantes a cada cargo de la Junta Directiva, y además se deberá incluir un personero legal titular y un adjunto, los cuales ejercen su representación durante el proceso electoral. La lista deberá incluir a los postulantes para integrar tanto la Junta Directiva, como la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Formación Jurídica  “Academia Lauretana”, la Comisión Deportiva y los Delegados Provinciales.

La inscripción de cada lista, deberá ser respaldada por las firmas de por lo menos doscientos (200) miembros ordinarios hábiles del  Colegio.

A cada lista inscrita se le asignará el número según el orden de su inscripción.

Las listas presentadas, deberán  ser publicadas por el Jurado Electoral en el Periódico Mural y adicionalmente también podrá publicarse en la Página web del Colegio al día siguiente del vencimiento del plazo de presentación de listas.

Art. 103°.- Del periodo de tachas

Dentro de los tres días hábiles siguientes de la publicación de la lista se podrán presentar tachas contra la lista o sus integrantes.

La tacha deberá sustentarse en prueba instrumental que será  acompañada al escrito de tacha y solo por las siguientes causales:

  1. Por no cumplir la lista con los requisitos y plazos estatutarios para el proceso electoral.
  2. No cumplir con los requisitos del cargo al que se postula conforme a los estatutos.
  3. Tener impedimento legal o estatutario.
  4. Encontrarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

Art. 104°.-  De la resolución de tachas

Las tachas presentadas, deberán ser resueltas por el Jurado Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes de su presentación. Lo resuelto por el Jurado Electoral es inimpugnable.

En caso de ampararse alguna de ellas, se pondrá en conocimiento del personero de la lista, concediéndose un plazo perentorio de dos días hábiles para reemplazar, por única vez, al miembro o miembros tachados por miembros hábiles.

Art. 105°.- De la publicación de listas aptas

Vencido el periodo  de tachas el Jurado Electoral publicará las listas aptas en el Periódico Mural y adicionalmente también podrá publicarse  en la Página Web del Colegio.

Art. 106°.- De los votantes y el padrón de electores

Tienen derecho a sufragar en la elección de la Junta Directiva, los miembros ordinarios hábiles que se encuentren al día en el pago de sus cuotas; para tal efecto, el Jurado Electoral publicará el padrón de electores hábiles con una anticipación no menor de siete días calendarios a la fecha señalada para las elecciones.

Excepcionalmente, el Jurado Electoral, podrá autorizar el sufragio de aquellos miembros ordinarios que se pongan al día en el pago de sus cuotas hasta el mismo día de la elección.

Art. 107°.- Del Acto electoral

El día  señalado para las elecciones el Jurado Electoral dará inicio al acto electoral a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria y concluirá a las 17:30 horas.

Para el acto del sufragio el Jurado Electoral conformará las mesas de votación que resulten necesarias, las cuales deberán estar integradas por tres miembros elegidos por sorteo entre los electores del padrón electoral.

Art. 108°.- De los personeros legales

Los personeros legales de las listas podrán acreditar un personero por cada mesa de sufragio, los cuales podrán participar de la instalación, el  sufragio y el escrutinio correspondiente.

Art. 109°.-  De los votos

El voto es personal y secreto, y deberá ser emitido por lista y depositado en sobre cerrado en el ánfora, firmando el elector el padrón correspondiente.

El abogado deberá identificarse ante la mesa con su carnet o DNI.

En la cédula de votación se escribirá el número de la lista correspondiente.

Art. 110°.- Son Votos Nulos:

  1. Los votos viciados que son aquellos que aparezcan suscritos por el sufragante, permitan su identificación o contengan algún añadido.
  2. Los votos emitidos en blanco.

Art. 111°.- Del escrutinio

Concluida la votación, cada una de las mesas de sufragio procederá al escrutinio de los votos, dejando constancias de los resultados en un acta que será extendida en duplicado para tal efecto.

Verificado el resultado de las actas remitidas por las mesas de sufragio, el Jurado Electoral declarará como ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos.

En caso de empate en el primer lugar, se procederá a una segunda vuelta entre las listas  que alcanzaron dicho primer lugar, la cual se realizará  el siguiente viernes aplicándose lo dispuesto por los artículos 102° y siguientes de este estatuto.

En caso que el empate se produzca entre dos o más listas para el segundo lugar, se procederá a un sorteo entre dichas listas a fin de determinar de cuál de ellas procederá el accesitario correspondiente por el segundo y tercer lugar.

Si el empate es por el tercer lugar, se procederá conforme el párrafo precedente en cuanto sea aplicable.

Declarado el resultado de la elección por el Jurado Electoral, conformarán la Junta Directiva, los once integrantes de la lista ganadora y los dos miembros accesitarios que provengan de la lista que haya ocupado el segundo lugar.

Art. 112°.- Proclamación de los resultados.

Proclamados los resultados de la elección por el Jurado Electoral, se procederá  a levantar el acta correspondiente y declarar oficialmente a los integrantes de la nueva Junta Directiva.

Art. 113°.- De la Juramentación

La Juramentación de la nueva Junta Directiva se realizará en Ceremonia Protocolar conforme a lo previsto por el Artículo 37° de este estatuto.

La Juramentación del Decano se realizará ante el Decano saliente o quien legal o estatutariamente lo sustituya, quien una vez recibido el juramento, impondrá la medalla distintiva del cargo.

Una vez prestado el juramento, el nuevo Decano asume funciones.

Los demás miembros de la Junta Directiva prestarán juramento ante el nuevo Decano al igual que los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Deportiva, la Comisión de Formación Jurídica y los delegados Provinciales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Queda modificado el Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa, aprobado por Junta General Extraordinaria del 10 de Febrero del 2012.

Las modificaciones al Estatuto entrarán en vigencia al día siguiente de aprobado  por la Junta General Extraordinaria.

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